El contrato de formación y aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa , con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
La actividad formativa inherente al contrato será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, certificado académico y debe de estar relacionado con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo. El período de formación se desarrolla durante la vigencia del contrato.
¿Qué objetivo tiene el contrato de Formación y Aprendizaje?
- Es un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral de los jóvenes.
- Su objetivo es ayudar a los trabajadores a tener una calificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa.
- La actividad formativa que se recibe puede ser :
– Certificado Profesional
– Título de Formación Profesional
¿Qué requisitos debe de cumplir el trabajador?
Los requisitos que deben cumplir los trabajadores para poder acceder a tener un contrato de formación y aprendizaje son:
- Que no estén vinculados a un contrato de prácticas.
- Que tengan entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).
- Los trabajadores con discapacidad no tienen límite de edad.
¿Cuáles son los aspectos laborales?
La duración del contrato será entre 1 y 3 años (con un mínimo de 6 meses por convenio colectivo) y un salario no inferior al mínimo estipulado por el SMI.
Las ventajas de un trabajador con este tipo de contrato son las siguientes:
- Total protección social.
- Cualificación profesional.
- Reducción del 100% de la cuota del trabajador.
¿Qué beneficios tiene la empresa que hace contratos de formación y aprendizaje?
- Reducción de las cuotas empresariales al 100% para aquellas empresas menores de 250 trabajadores y el 75% para las que superen los 250 trabajadores.
- Financiación en la formación. Bonificaciones en las cuotas empresariales.
- En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil consistiría en una bonificación extra.
Normativa que regula los contratos para la Formación y el Aprendizaje
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
https://www.boe.es/boe/dias/2012/11/09/pdfs/BOE-A-2012-13846.pdf
Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje
https://www.boe.es/boe/dias/2014/01/11/pdfs/BOE-A-2014-317.pdf
Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013
https://www.sepe.es/LegislativaWeb/verFichero.do?fichero=09017edb8020babc
Para poder autorizar el el inicio de la actividad formativa se deberá solicitar en el siguiente enlace Autorización de inicio de Actividad Formativa y no se podrá iniciar hasta haber recibido la confirmación de la autorización.